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Código ESNNA

Nuestro compromiso contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo

COMPROMISO CONTRA LA ESNNA

Protegemos a la niñez en cada viaje

En Sakura Expedition suscribimos el Código de Conducta contra la ESNNA, aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Aplicamos tolerancia cero a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo. Es una condición de trabajo para todo nuestro equipo, nuestros guías y cada proveedor con el que operamos.

Protégeme - Turismo responsable para prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Tolerancia cero

La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes no tiene lugar en el turismo. En el Perú es un delito.

¿Qué es la ESNNA?

ESNNA significa Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes. Ocurre cuando se utiliza el cuerpo de una persona menor de 18 años con fines sexuales, eróticos o pornográficos a cambio de dinero, de una promesa de pago o de cualquier otro beneficio: comida, ropa, alojamiento, un celular o un favor.

Es una forma de violencia sexual y una vulneración grave de derechos fundamentales. En el Perú es un delito, y quien lo comete o lo facilita enfrenta penas privativas de la libertad.

En Sakura Expedition declaramos que:

Rechazamostoda forma de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el Perú y en el mundo, y en especial la vinculada a los viajes y al turismo.
No promovemos ni permitimosla ESNNA ni ningún otro ilícito penal del que tengamos conocimiento en el desarrollo de nuestra actividad, conforme a la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo.
Advertimosa todo viajero, nacional o extranjero, que solicitar o mantener actividad sexual con una persona menor de 18 años en el Perú es un delito grave, perseguido penalmente, sin importar la nacionalidad de quien lo cometa.

Cómo cumplimos este compromiso

1

Capacitación de todo el equipoNuestro personal administrativo, de ventas y de operaciones (guías, cocineros, conductores, porteadores y arrieros) recibe formación sobre qué es la ESNNA, cómo reconocer señales de alerta y cómo actuar ante una sospecha.
2

Compromiso exigible a proveedoresLos hoteles, hospedajes, transportistas, restaurantes, guías independientes y emprendimientos de turismo rural comunitario que trabajan con nosotros conocen y aceptan esta política. Su incumplimiento es causal de término de la relación comercial.
3

Publicidad y promoción responsablesNinguno de nuestros materiales (web, redes sociales o itinerarios) contiene, de forma expresa o encubierta, ofertas o alusiones a servicios sexuales.
4

Información al viajeroInformamos a nuestros pasajeros sobre las consecuencias legales de la ESNNA en el Perú, a través de esta página y de nuestros documentos de viaje.
5

Deber de denunciaPara nosotros, denunciar no es opcional. Todo integrante del equipo que tome conocimiento de un hecho o de una sospecha fundada está obligado a reportarlo, con la garantía de que no sufrirá ninguna represalia por hacerlo.

Marco legal

  • Ley N.° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2010-MINCETUR. Establece la competencia del MINCETUR para prevenir y combatir la ESNNA en el turismo (art. 44 de la Ley), la posibilidad de suscribir códigos de conducta (art. 41 del Reglamento) y la obligación de los prestadores de comunicar y difundir las normas sobre prevención y sanción de la ESNNA (art. 43 de la Ley).
  • Resolución Ministerial N.° 430-2018-MINCETUR. Aprueba el «Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos» y la Declaración Jurada de suscripción obligatoria.
  • Ley N.° 30802. Establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, con el fin de garantizar su protección e integridad.
  • Ley N.° 30963. Modifica el Código Penal en cuanto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, con especial énfasis en la protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
  • Ley N.° 28251. Incorpora al Código Penal los delitos de usuario-cliente y de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) y Código Ético Mundial para el Turismo (OMT).

El turismo que queremos

Viajar por Cusco y el Perú debe dejar un impacto positivo en las personas, las comunidades y los lugares que visitamos. Creemos en un turismo responsable, respetuoso y comprometido con la protección de quienes forman parte de nuestro destino, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

Cualquier forma de explotación o violencia contra ellos no tiene cabida en el turismo. No es una experiencia ni una práctica cultural: es un delito.

Este compromiso no depende de una inspección ni de una certificación. En Sakura Expedition lo asumimos cada día, en cada servicio que ofrecemos y en cada decisión que tomamos como empresa.

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